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Artículo | 16 de junio del 2020
El HHS publica la norma final de la Sección 1557 sobre no discriminación en la salud y en los programas de educación sobre la salud
El fallo del EDNY se centra exclusivamente en la definición de "sexo" y no aborda otros aspectos de la norma, como los requisitos relacionados con el acceso físico y significativo para personas con discapacidades aplicables y dominio limitado del inglés. Por lo tanto, los otros requisitos de la norma del 2020 siguen vigentes al 18 de agosto del 2020.
El 12 de junio del 2020, la Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) publicó una versión previa a la publicación de una norma final sobre no discriminación en las actividades y los programas de salud según la Sección 1557 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA). La Sección 1557 está dirigida a clases protegidas de personas cuya cobertura de salud no se puede negar, cancelar, limitar o rechazar en función de su raza, color, nacionalidad, género, edad o discapacidad. Esta nueva norma final, originalmente propuesta en mayo del 2019, reemplaza la norma final original del 2016 y revoca o revisa las disposiciones clave de esa norma del 2016. Esta norma entra en vigencia el 18 de agosto del 2020, aunque se prevé que haya impugnaciones legales que pueden afectar a su fecha de inicio, particularmente en relación con la identidad de género y la discriminación "basada en el sexo" luego de las decisiones recientes del tribunal superior.
Entre las disposiciones y actualizaciones clave de la norma del 2016 se encuentran:
- Revocación de la definición de discriminación "basada en el sexo" de la reglamentación anterior: la norma final revoca la definición ampliada de la norma del 2016, "basada en el sexo", que incluía terminación del embarazo, estereotipos sexuales e identidad de género. La nueva norma final sigue prohibiendo la discriminación "basada en el sexo", pero según la interpretación anterior de la palabra "sexo" (es decir, según se define mediante la asignación de género al nacer). La norma final también enmienda las reglamentaciones emitidas por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid para asegurar que la no discriminación "basada en el sexo" se aplique de manera consistente.
- En lo que respecta a la manera en que la cobertura de beneficios de salud puede haber cambiado para cumplir con la norma del 2016, el HHS aclara que "nada de esta norma final prohíbe que un proveedor de cuidado de la salud ofrezca o realice tratamientos y cirugías de reasignación de sexo o que una aseguradora cubra esos tratamientos y procedimientos, ya sea de manera general o caso por caso".
- Limitación del alcance de aplicación: La norma final limita el alcance de aplicación de la Sección 1557, para que solo aplique a las actividades o los programas de salud, cualquier parte de los cuales que reciba ayuda financiera federal, y cualquier programa o actividad según el Título I de la ley ACA (es decir, Intercambios) o entidades establecidas según ese Título. En comparación, la norma final del 2016 interpretaba la reglamentación como si se aplicara a todas las operaciones de la entidad cubierta, aunque no "participe principalmente" en el cuidado de la salud.
- Esto significa que, según la nueva norma, la Sección 1557 generalmente no se aplicará a los planes de salud grupales autofinanciados según ERISA o a los planes a corto plazo de duración limitada, porque las entidades que los ofrecen no suelen participar principalmente en el negocio de la prestación de cuidado de la salud, ni tampoco reciben ayuda financiera federal.
- Eliminación de requisitos de avisos y declaraciones: La norma final elimina la disposición sobre avisos y declaraciones que requería que las entidades cubiertas distribuyeran avisos y declaraciones sobre no discriminación en al menos quince idiomas con todas las "comunicaciones significativas" a los pacientes y clientes.
- Adición de un "análisis de cuatro factores" para ofrecer acceso significativo a personas con dominio limitado del inglés (LEP, por sus siglas en inglés): Para asegurar que las entidades cubiertas ofrezcan acceso a las personas con LEP, la norma final establece un nuevo análisis de cuatro factores. Los cuatro factores incluyen: 1) la cantidad o la proporción de personas con LEP elegibles para recibir servicio, o que sea probable encontrar, en la población a servir elegible; 2) la frecuencia con la cual las personas con LEP entran en contacto con el servicio, la actividad o el programa de salud de la entidad; 3) la naturaleza e importancia del servicio, la actividad o el programa de salud de la entidad; y 4) los recursos a disposición de la entidad y costos.
Para ver más información sobre la norma final, consulta la información en estos enlaces:
Te invitamos a marcar el sitio web de la reforma del cuidado de la salud de Cigna HealthcareSM, Informed on Reform, donde actualizamos continuamente la información a medida que esté disponible.
Recursos relacionados
A medida que el panorama del cuidado de la salud sigue evolucionando, se amplían las alertas de noticias de último momento de Informed on Reform para cubrir una variedad más amplia de temas. Seguiremos ofreciendo actualizaciones y alertas acerca de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio, así como de la legislación, las reglamentaciones y las órdenes ejecutivas federales clave que podrían potencialmente afectar a los planes de salud.
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